Condiciones generales
La responsabilidad del transportista incumbe a la empresa que realiza efectivamente el servicio. La empresa transportista no responderá de los incumplimientos que no le sean directamente imputables, ni de los producidos por caso fortuito, fuerza mayor, o por atender exigencias legales o administrativas. Del mismo modo, no se hace responsable de las pérdidas de enlace de sus servicios con otros transportes, propios o ajenos.
La empresa de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente no estará obligada a reforzar las expediciones propuestas con vehículos adicionales a los ofertados para la concesión.
TÍTULOS Y BILLETES DE TRANSPORTE
Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje de un título de transporte válido.
Los viajeros que adquieran billete a bordo del autobús deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta un máximo de 20,00 € para la adquisición de billete sencillo y hasta 50,00 € en el caso de utilizar el servicio de recarga de tarjetas.
El cliente deberá comprobar los datos de su billete (trayecto, día, mes, hora, plaza, etc.) y su correcta validación en el momento del pago en el momento de la adquisición del mismo. No se atenderán posteriores reclamaciones.
El cliente deberá comprobar que las vueltas del pago son correctas antes de abandonar la taquilla. No se atenderán posteriores reclamaciones. El uso incorrecto o fraudulento de los títulos de transporte faculta a los empleados de la Empresa para su retirada.
El viajero que carezca de título de transporte válido y sometido a control estará obligado a abonar el importe del mismo, independiente de las sanciones administrativas que procedan pudiendo ejercer por parte de la empresa el derecho de admisión de acuerdo a la legislación vigente en materia de transporte público de viajeros.
DERECHOS DE LOS VIAJEROS
- Ser transportado y recibir un trato correcto.
- Disponer de hojas de reclamaciones.
- Disponer de información sobre las características del servicio.
- Que el estado de los vehículos sea el adecuado al servicio prestado.
- Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros dentro de las limitaciones establecidas en las presentes condiciones generales de venta.
- Las personas de movilidad reducida a reserva de asiento específicamente marcadas para ello en silla de ruedas cuyas medidas no excedan de las establecidas según la legislación vigente: largo y ancho 1200×700 cm, de alto 1090 cm con peso máximo marcado por la capacidad máxima de la plataforma elevadora. La reserva ha de hacerse de forma obligatoria previo aviso a la empresa de al menos 24 horas al 942-86-70-26 de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.
- Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía.
- Las sillas de niño a transportarlas plegadas en los portamaletas.
OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
- Cumplir el presente Reglamento en su integridad.
- Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
- Portar título de transporte válido y sometido a control de entrada y conservarlo durante todo el trayecto.
- Solicitar la parada con antelación y descender cuando el autobús esté detenido en los lugares autorizados para ello.
- Respetar el turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor indique que está completo o bien concurran circunstancias que puedan aplicar el derecho de admisión de acuerdo a la legislación vigente.
- Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
- No llevar bultos no permitidos o que puedan mermar la seguridad del viaje.
- No viajar con animales en el autocar, salvo perros guía. Los pequeños animales domésticos (perros y gatos) solo pueden viajar en la bodega siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos , y no produzcan molestias por su olor o ruido.
- Respetar las reservas de asiento, a personas con movilidad reducida.
- No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
- No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.
- Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.
- No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
- No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
- Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
- Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
- De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, queda absolutamente prohibido fumar en el vehículo. Tampoco se permite consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
- Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
- No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
- No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido así como terminales telefónicos a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
- No viajar en los sitios no habilitados o no autorizados para ello.
- Cumplir las reglas de seguridad (cinturones de seguridad).
- No portar o transportar en bodega objetos que por su naturaleza, bien sea de modo directo, indirecto o en combinación con factores externos, puedan generar molestias a las personas viajeras, poner en peligro la integridad física o la salud de las personas, y/o generar daños al vehículo o al servicio de transporte, incluyendo al equipaje del resto de los viajeros. Especialmente se prohíbe el acceso al vehículo portando materias explosivas, inflamables, corrosivas, radioactivas, venenosas, tóxicas, contaminantes o similares.
De acuerdo al Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se admitirán a la utilización del servicio todas aquellas personas que lo deseen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada expedición.
- Que se abone el precio establecido para el servicio.
- Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, en evitación de cualquier riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.
- Que no se porten objetos que por su volumen, composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros o el vehículo.
- Que no se alteren las normas elementales de educación y convivencia.
- Las demás que se determinen por la Administración Pública.
Los conductores tendrán la facultad de hacer abandonar el vehículo a aquellas personas que no respeten esta norma.
Se prohíbe el acceso al bus con patinetes eléctricos en todos nuestros servicios. Esta prohibición se aplica no solamente a los patinetes eléctricos, sino a cualquier otro dispositivo de movilidad dotado de baterías. Se excluyen de la prohibición los vehículos de personas con movilidad reducida que se encuentren convenientemente homologados. Esta medida se adopta para salvaguardar la seguridad de los clientes.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
- Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte así como del cambio de tarifas y de las condiciones del canje de los títulos no agotados a través de medios electrónicos www.bilbao-castro.es
- Exponer las tarifas en página web y en los puntos de venta.
- Informar con ocho días de antelación de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter substancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible que serán informadas en el momento oportuno a través de www.bilbao-castro.es.
- Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.
- Realizar en los vehículos limpiezas periódicas, desinfectarlos y desinsectarlos.
- Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas y requisitos legales aplicables.
- Los conductores observarán y cumplirán las normas reguladoras de la circulación.
- Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus razonables peticiones.
- Los autobuses cumplirán la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
- Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.
LIBRO DE RECLAMACIONES
De acuerdo a la legislación vigente la Empresa pondrá a disposición de los viajeros que lo soliciten el libro de reclamaciones a bordo de los vehículos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Constituyen infracciones todas aquellas conductas que supongan el incumplimiento por los viajeros de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.
- Las infracciones serán sancionadas con la multa prevista en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta y esté sujeta a un procedimiento penal en curso se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
- La sanción es independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
EQUIPAJES Y OTROS OBJETOS A TRANSPORTAR
La responsabilidad del transportista por los daños que puedan sufrir los equipajes y encargos será la establecida en el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El equipaje de mano será de exclusiva responsabilidad del pasajero quien lo custodiará durante todo el viaje, disponiéndolo de modo que no suponga molestia ni riesgo para el resto del pasaje.
El viajero tiene derecho a transportar gratuitamente 1 bulto considerado como equipaje hasta un máximo de 30 Kg. En caso de pérdida o deterioro del equipaje transportado, será imprescindible efectuar la reclamación inmediatamente a la llegada, exhibiendo el billete y el resguardo de facturación, en su caso. La responsabilidad del transportista estará limitada (en servicios nacionales conforme a lo dispuesto en la LOTT). El transportista no responderá de los daños, pérdidas o averías que sufran los bultos de mano u otros objetos no confiados a su custodia.
Las mercancías y equipamientos deportivos (incluidas sombrillas, sillas de playa, etc.), cajas, paquetería y exceso de equipaje se facturarán según tarifa vigente disponible en los vehículos. Los equipamientos deportivos (bicicletas, tablas de surf, etc…) y equipajes de gran volumen están sujetos a una tarifa especial y a disponibilidad de espacio en el maletero y deberá de consultarse y autorizarse previamente con la empresa.
Equipaje y equipaje especial. A tal efecto, se entiende por equipaje cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petición del viajero, acompañen a éste durante el viaje a bordo de la bodega, la baca o remolque del mismo vehículo. Un equipaje especial es cualquier objeto personal que por sus dimensiones, peso, características o una combinación de estas, requiere un tratamiento especial (esquíes, tablas de surf, instrumentos musicales voluminosos, etc.). Solo se permite el acceso al interior del autocar a los bultos de mano, entendiéndose como tales todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo (Art. 23 LOTT). El resto de equipaje que no es considerado bulto de mano, de forma obligatoria debe de ir cubicado en el maletero del autocar. La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompañan y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo, salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo caso serán de aplicación las limitaciones anteriormente previstas en relación con los equipajes. En todo caso, se considerará responsable a la empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo.
El pasajero se obliga a no incluir en el equipaje alimentos perecederos, sustancias tóxicas, insalubres o peligrosas o cualquier.
Condiciones especiales para el transporte de mascotas
La ley prohíbe el transporte en el habitáculo de viajeros de cualquier animal a excepción de los perros lazarillos.
Los perros o gatos viajarán en las bodegas, en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el viajero que deben estar adaptadas para este uso, quedando totalmente prohibido transportarlos fuera de dichas jaulas o cestas.
Con carácter general, el traslado de estos animales se realiza bajo la entera responsabilidad de sus propietarios, que viajarán necesariamente en el mismo servicio que el animal. El viajero debe presentarse al embarque, acompañado del animal, con una antelación de 15 minutos, introduciendo personalmente el animal en la jaula situándola en el autocar, según las indicaciones del conductor. El animal estará en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímicas para el traslado, no siendo obligatorio, aunque si recomendable, el uso del bozal en caso de perros. El desembarque del animal será igualmente realizado por su propietario, procurando que no haya personas en las proximidades a fin de evitar circunstancias incómodas o peligrosas, que pudieran afectar al resto de los viajeros. El coste del transporte será del 50% del precio del billete, siendo abonado como suplemento antes del viaje. Únicamente se admite un sólo perro o gato por autobús.
La empresa dispone de información del servicio a realizar de forma actualizada exclusivamente en la web https://www.bilbao-castro.es y en los propios vehículos. La empresa realizará la venta de billetes, en los puntos o establecimientos habilitados al efecto y en los propios vehículos.
De acuerdo con la normativa vigente DESDE EL DÍA 01 DE FEBRERO DE 2007 SE EMITIRÁ BILLETE A TODOS LOS NIÑOS, SIN DISTINCIÓN DE EDAD.
El número de viajeros transportados no puede ser superior al de plazas autorizadas, lo que significa que todos los menores computan a efectos de número de viajeros transportados (Real Decreto 965/2006).
DESCUENTOS, CAMPAÑAS Y PROMOCIONES ESPECIALES
Los beneficiarios de descuentos estarán obligados a justificar documentalmente el derecho a los mismos (beneficiarios por familia numerosa con el Título de Familia Numerosa y DNI/Pasaporte).
La documentación estará en vigor y en el caso del título de Familia Numerosa deberá ser emitido por Organismos de España. En caso de presentar fotocopia, ésta sólo será válida si está debidamente compulsada. Dicha documentación deberá presentarse a la hora de adquirir el billete y antes de subir al autocar.
Se considerarán no válidos aquellos billetes de tarifas reducidas cuyo beneficiario no pueda acreditar el descuento al subir al autocar. El pasajero deberá en estos casos abonar un nuevo billete para poder realizar el viaje sin tener derecho al reembolso del primero.
Las campañas especiales de promoción que programe la empresa, están sometidas a unas condiciones particulares a disposición de los viajeros en el punto de venta y en la web www.bilbao-castro.es y que serán de aplicación al billete adquirido.